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DERECHO A RÉPLICA – DENUNCIA PÚBLICA

En relación con la denuncia difundida en esta página #AldoVazquezBlog en fecha 21 de febrero de 2026, el señor Ever David Morinigo Benitez ejerce su derecho constitucional de defensa y solicita la publicación de su versión de los hechos.
Denuncias y Descargos01 de abril de 2026Aldo VazquezAldo Vazquez
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Manifiesta rechazar de forma categórica las acusaciones realizadas en su contra, las cuales considera falsas, temerarias y orientadas a afectar su honor, reputación personal y estabilidad familiar.

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Según su versión, el conflicto con la señora Fanny Beatriz Doldan Escobar se originó tras la separación de la pareja ocurrida aproximadamente hace ocho años, periodo desde el cual sostiene haber sido objeto de un proceso de hostigamiento que habría incluido amenazas telefónicas, mensajes y situaciones que, según afirma, también tendría el apoyo del entorno familiar de la señora.

📱 Capturas de mensajes incorporadas al expediente

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El señor Morinigo Benitez señala que dentro de la carpeta fiscal obran capturas de conversaciones de WhatsApp mantenidas entre las partes, las cuales fueron presentadas como elementos probatorios ante la Fiscalía de Presidente Franco.

En dichos mensajes se registran expresiones que podrían interpretarse como amenazas, advertencias de represalias personales o laborales, restricciones respecto al relacionamiento con sus hijos y manifestaciones que, según su interpretación, reflejarían hostigamiento o persecución.

Aclara que dichos elementos forman parte de las pruebas que serán valoradas por las autoridades dentro del proceso judicial que se desarrolla en la ciudad de Presidente Franco, ante el Juzgado de Paz de Presidente Franco y el Ministerio Público.

Señala que la exposición pública de las denuncias en su contra forma parte, según su versión, de una campaña de desprestigio personal y social que ha afectado su actividad laboral, su economía y su estabilidad emocional.

Manifiesta que las denuncias por violencia doméstica fueron tramitadas ante las instancias correspondientes, indicando que no existe imputación penal firme ni sentencia judicial definitiva que establezca responsabilidad en su contra, afirmando haber comparecido oportunamente ante cada citación judicial o fiscal y haber presentado elementos probatorios que, a su criterio, desvirtúan las acusaciones.

Respecto al régimen de relacionamiento familiar, sostiene que existen resoluciones judiciales vigentes que establecen mecanismos de convivencia con sus hijos menores, las cuales afirma haber intentado cumplir, encontrando presuntos obstáculos por parte de la señora para su ejecución en reiteradas oportunidades.

Alega haber promovido los incidentes judiciales correspondientes ante supuestos incumplimientos del régimen de relacionamiento, señalando que en varias ocasiones se habría impedido la entrega de los menores en los días y horarios establecidos por la justicia.
Según agrega, luego que su hijo mayor decidiera abandonar la casa materna y refugiarse en la casa de los abuelos paternos debido a los maltratos sufridos, desde entonces ha iniciado el juicio de Régimen de Convivencia para que su hijo viva con él, el cual continúa en curso, pero a través de una medida cautelar, el organismo estatal ha establecido que el hijo permanezca con el padre dado que se niega a volver con la mamá.

En cumplimiento de las normas de protección de la niñez y adolescencia de Paraguay, se omite cualquier información que permita la identificación directa de menores de edad o que pueda afectar su privacidad, desarrollo emocional o bienestar integral.

Afirma contar con grabaciones, testimonios, comprobantes de cumplimiento de asistencia alimentaria y documentación judicial que, según su versión, demostrarían la inexistencia de violencia, persecución, maltrato o incumplimiento de obligaciones legales.

Indica que su nombre no figura en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y que mantiene su compromiso con el cumplimiento de las responsabilidades económicas hacia sus hijos.

Reitera su respeto hacia las instituciones judiciales y fiscales de Paraguay y expresa su confianza en que los procesos en curso permitirán establecer la verdad material conforme a derecho.

Finalmente, manifiesta que la exposición pública realizada en su contra tuvo un impacto personal, familiar y social que, a su criterio, fue mayor al reflejado en la presente réplica, señalando que los hechos difundidos afectaron su honra y estabilidad emocional, motivo por el cual decidió ejercer su derecho constitucional de defensa.

El señor Morinigo Benitez sostiene que su intención es que la información sea evaluada de manera objetiva por la opinión pública y que sea la justicia de Paraguay la encargada de determinar la verdad material de los hechos conforme a derecho.

📌 Publicación realizada en ejercicio del derecho a réplica solicitado.

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